03 de gener, 2008

Sobre la VALIDESA del matrimoni canònic

Aquest cop recupero una altra de les respostes donades a Y!R en la que explico, en castellà, cuestions relatives a la validesa del matrimoni canònic.

La pregunta feia:
Matrimonio válido: juez o cura?
¿Cuando se va a dar cuenta la iglesia católica de que el matrimonio que VALE es el que "bendice" un juez. porque si una pareja se casa sólo por la iglesia, no estan casados, hasta que el juez no firme el libro de familia. Los curas no tienen potestad ninguna para casar, ni para descasar... aunque ellos pretendan hacernos creer lo contrario. Por cierto, ¡Cuando van a casarse los curas? de hecho hay muchos casados, y predominan lo que están a favor del matrimonio.


I la resposta es la següent:
(Dejar claro que con este comentario, aunque cueste de creer, no pretendo manifestar ninguna postura a favor ni en contra): "LA VALIDEZ" es un término muy singular. Claro... si se está hablando de "validez a efectos civiles" es evidente que hay que sujetarse al ordenamiento civil correspondiente.

En este caso, el Estado español , adopta un sistema que algunos denominan híbrido más tirando al sistema "anglosajón" (VS el "latino"). En este sistema se permite llegar a "un único matrimonio civilmente válido" por diversas vías o mediante diversas formas (incluida la católica).

Lo curioso es que de alguna manera, pese a ser necesario esta "bendición" (sic) del juez civil, éste le otorga efectos retroactivos al momento de celebración del matrimonio por la via (en el caso de la iglesia católica) de la "forma canónica" . Esto tiene su fundamento en los artículos 59 y 60 y siguientes del Código Civil. Así pues, pese a que a efectos civiles hay que sujetarse al ordenamiento civil, es verdad que de alguna manera (y dependiendo de la interpretación filosófica que se le de a los articulos mencionados) el juez podría estar dando efectos civiles a un acto jurídico procedente de un ordenamiento distinto (del ordenamiento propio de la Iglesia). No obstante, entiendo yo, ésta es una concesión civil que emana de la propia voluntad del legislador civil y en última ratio la capacidad para que tenga efectos civiles (o no los tenga) depende del sistema civil (concretamente de sus jueces).

Claro... otro tema es la cuestión de filosofía del Derecho de la "legitimación de la soberanía". Es decir, todo el mundo es sabedor de que los gobiernos son, por imposición, la única forma de autoridad que a priori es válida en un territorio. No obstante es posible que ciertas personas, en este caso religiosas, consideren que existe otra jurisdicción válida si bién es cierto que por el momento evidente es que la única efectiva es la de los gobiernos.

Yendo al grano: es posible que para los católicos la celebración de un "matrimonio válido" radique en que, según ellos, se "válido a la vista de Dios" y no les importe la validez civil. Entiendo pues que, si piensan así, siempre y cuando se respete el procedimiento y las formas de contraer matrimonio que establezca su "propio ordenamiento canónico" o sus creencias (para que sea válido a la vista de lo que ellos creen que Dios pida) el concepto de "validez" que les preocupa no sea la civil sino la "divina" por decirlo de alguna manera. Así pues, pese a que al final el ordenamiento civil pueda no acabar dándoles el matrimonio y de esta manera quedarse sin efectos civiles, para ellos es posible que consideren que estan correctamente casados. Pero insisto, a nivel civil, ni casados ni nada por el estilo (si un caso sujetos al régimen jurídico para las parejas de hecho).