11 de desembre, 2007

La contractació i la modificació unilateral (de l'empresari) de les condicions generals.

Avui estava rondant per la web de ICTnet, quan he trobat la següent pregunta. Aprofitant el petit esforç que he fet en respondre-la, la penjaré a "REFLEXIONS inveterades" també per qui li pugui interessar el tema. La pregunta, en castellà (al igual que la resposta), diu:

¿Pueden los prestadores de servicios incluir cualquier cláusula en sus Términos de Uso?
I afegia:

Con la gran proliferación de servicios prestados de forma gratuíta a través de Internet, y con las fusiones que se están realizando últimamente en determinadas redes sociales (como es el caso de Xing) hay gente preocupada por la sujeción y contenido que se tiene a las cláusulas que los usuarios aceptan en el momento de contratar la prestación del servicio.
Son válidas todas las cláusulas que se puedan pedir por el simple hecho de aceptarlas?

La resposta (que crec és així):

La ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato." (Pero bueno...recordar que si se mira la ley de Condiciones Generales a la contratación queda claro que no por el simple hecho de firmar una cláusula por separado se deba entender que eso ya se ha negociado individualmente, pues pudiera ser que en todos los contratos esa cláusula fuese de obligada aceptación para poder contratar).

Sin lugar a dudas, pese a que muchos no seamos conscientes debido al engañoso caracter gratuito de los servicios que muchos servidores y empresas de internet ofrecen, en ningún momento por ello se pierde el estatus de "consumidor o usuario" aunque lo seamos en un mundo "virtual" (que recordemos, hasta dónde llega, sometido a la jurisdicción española)... Por eso, como tales, también tenemos unos derechos (y unas obligaciones).

El otro asunto es ¿ Quién, atendiendo a los dictados de su conciencia precisamente influída por la conocidísima frase "a caballo regalado no le mires el dentado", y atendiendo a los costes (en tiempo y dinero)... y aun más si no sufre un verdadero grave perjuicio... va a acudir a los tribunales por entender que se han modificado unilateralmente las condiciones del contrato que lo vincula al prestador de servicios y va a pretender exigir un restablecimiento de las condiciones anteriores?

Bueno pues aun en ése supuesto de que alguien se queje, seguramente lo único que logrará será modificar esas larguísimas "condiciones de uso" (esas que deben aceptarse típicamente haciendo un click en una casilla) y que nadie se lee. Pero más allà de la satisfacción de saber que se está haciendo "justicia", a la práctica ni los tribunales podrán obligar a "hacer", es decir, no tienen medios para obligar a que la empresa lleve a cabo una modificación de hecho (y no sólo de las condiciones generales) y vuelva a la situación anterior. Por ello, estoy convencido, sólo cabría una más que mísera compensación por perjuicios que no sé si compensarían los costes de litigar. Pero bueno... ahí esta esa opción abierta, es posible.

Aunque sinceramente, me parece a mí que lo mejor sería "darse de baja" del servicio y buscar otro sítio dónde tengan una política de empresa que más nos convenza. Pero bueno no hay que subestimar el hecho de que, por ej. en el caso de XING, se está tratando de un tema de "datos personales" (entra en juego la LOPD) y de afectación a la intimidad personal (art. 18 de la Constitución, es decir, sección primera capítulo segundo) con lo que poca broma.